Micelio

Artículo 2

Decreto 527 de 1956 · Que amplía las finalidades del Instituto Nacional Antiaftoso, y cambia su denominación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo cuarto del Decreto-ley número 2649 de 1954, quedara así: "La dirección y administración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano de ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y administrativo. La Junta estará integrada así: El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o la persona que el designe; El Ministro de Salud Publica, o la persona que el designe; El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o la persona que el designe; el Gerente de la Federación Nacional de Ganaderos, o la persona que el designe y un miembro designado por el Presidente de la Republica.

Parágrafo 1

En las deliberaciones de la Junta Directiva tendrá voz, pero no voto, un representante de la dirección del Presupuesto.

Parágrafo 2

El Gobierno queda autorizado para dar representación hasta de dos nuevos miembros en la Junta Directiva, a la entidad o persona que por contrato asuma el control técnico y de fabricación de productos de uso veterinario en el Instituto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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