Artículo segundo. El artículo cuarto del Decreto-ley número 2649 de 1954, quedara así: "La dirección y administración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano de ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y administrativo. La Junta estará integrada así: El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o la persona que el designe; El Ministro de Salud Publica, o la persona que el designe; El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o la persona que el designe; el Gerente de la Federación Nacional de Ganaderos, o la persona que el designe y un miembro designado por el Presidente de la Republica.
En las deliberaciones de la Junta Directiva tendrá voz, pero no voto, un representante de la dirección del Presupuesto.
El Gobierno queda autorizado para dar representación hasta de dos nuevos miembros en la Junta Directiva, a la entidad o persona que por contrato asuma el control técnico y de fabricación de productos de uso veterinario en el Instituto".