SUSPENSIÓN. Cuando por autoridad competente se solicite la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones de los Agentes de la Policía Nacional, ésta será dispuesta por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Durante el tiempo de la suspensión el Agente percibirá las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, deberá reintegrársele el porcentaje del sueldo básico retenido.
Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
,2 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 2070 de 1990