Micelio

Artículo 82

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El exceso de utilidades estará constituido por la renta básica en cuanto exceda de los siguientes porcentajes del patrimonio básico:

Del 42% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 100.000 y no pase de $120.000.

Del 36% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 120.000 y no pase de $140.000.

Del 30% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 140.000 y no pase de $160.000.

Del 24% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 160.000 y no pase de $180.000.

Del 18% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 180.000 y no pase de $200.000.

Del 12% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 200.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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