El exceso de utilidades estará constituido por la renta básica en cuanto exceda de los siguientes porcentajes del patrimonio básico:
Del 42% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 100.000 y no pase de $120.000.
Del 36% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 120.000 y no pase de $140.000.
Del 30% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 140.000 y no pase de $160.000.
Del 24% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 160.000 y no pase de $180.000.
Del 18% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 180.000 y no pase de $200.000.
Del 12% cuando el patrimonio básico sea superior a $ 200.000.