Micelio

Artículo 15

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un periódico, pueda ver la luz y gozar del derecho de ser voceado por las calles, es necesario que proceda manifestación escrita en papel sellado y dirigida al Gobernador del Departamento respectivo y al Ministro de Gobierno, por medio de la cual se declare:

1.

El nombre del periódico;

2.

Los asuntos en que se ocupará;

3.

El nombre y nacionalidad de su propietario y director; y

4.

El nombre del establecimiento donde va a editarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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