El personal del Juzgado de Menores será el siguiente: un Juez, un Médico, un Secretario, dos Escribientes y un Portero. Cada Juez tendrá dos suplentes.
Ley 98 de 1920 →Vigente
Artículo 3
Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.