Micelio

Artículo 109

Las Agencias De Especialidades Farmacéuticas Y Los Depósitos De Drogas, No Podrán Vender Al Público Productos Farmacéuticos Al Detal Ni Instalar Farmacias-Droguerías Dentro De Los Locales Destinados Al Funcionamiento De Dichos Establecimientos

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agencias de especialidades farmacéuticas y los depósitos de drogas, no podrán vender al público productos farmacéuticos al detal ni instalar farmacias-droguerías dentro de los locales destinados al funcionamiento de dichos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964