º. Los miembros del "Consejo Nacional de Economía", a excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan.
Decreto 3080 de 1954 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3080 de 1954 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.