Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3080 de 1954 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros del "Consejo Nacional de Economía", a excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3080 de 1954