La Administración de las minas, a que se refiere el artículo anterior, estará directamente a cargo de un Director General, ingeniero de minas de práctica conocida, especializado en el manejo de empresas industriales, designado por el Gobierno, que también fijará su asignación.
El Director General nombrará el personal subalterno indispensable, y las asignaciones correspondientes por medio de resoluciones, que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de la Economía.