Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1939 · Por la cual se da una autorización al Gobierno en relación con las minas de Supía y Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración de las minas, a que se refiere el artículo anterior, estará directamente a cargo de un Director General, ingeniero de minas de práctica conocida, especializado en el manejo de empresas industriales, designado por el Gobierno, que también fijará su asignación.

El Director General nombrará el personal subalterno indispensable, y las asignaciones correspondientes por medio de resoluciones, que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de la Economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1939