Micelio

Artículo 27

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27 . Cuando el costo de lo vendido se determine por el sistema de juego de inventarios, no deben incluirse

a)

Las mercancías en tránsito. En caso de que se realicen ventas de tales mercancías, dichas ventas y sus costos provisionales se contabilizaran como diferidos. La utilidad o perdida fiscal se determinara e incluirá en la renta del año en que se haga la liquidación completa y exacta del correspondiente costo.

b)

Las mercancías recibidas en consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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