Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados Tengan; Derecho A Los Auxilios Decretados A Su Favor Respectivamente Por Las Leyes 102 112 De 1938 Y 94 De 1939, Deberán Presentar Dentro De Los 91 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, En Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo Del Presente Decreto Y Por El Artículo 29 De La Ley 112 De 1938 Según El Caso, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Siniestros, Y Del Valor De Éstos, Acompañada, De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determina Y En Los Artículos Siguientes

Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados tengan; derecho a los auxilios decretados a su favor respectivamente por las Leyes 102 112 de 1938 y 94 de 1939, deberán presentar dentro de los 91 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, en solicitud ante las Juntas creadas por el artículo del presente Decreto y por el artículo 29 de la Ley 112 de 1938 según el caso, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los siniestros, y del valor de éstos, acompañada, de los documentos y comprobaciones que se determina y en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1946