° Para que los damnificados tengan; derecho a los auxilios decretados a su favor respectivamente por las Leyes 102 112 de 1938 y 94 de 1939, deberán presentar dentro de los 91 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, en solicitud ante las Juntas creadas por el artículo del presente Decreto y por el artículo 29 de la Ley 112 de 1938 según el caso, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los siniestros, y del valor de éstos, acompañada, de los documentos y comprobaciones que se determina y en los artículos siguientes.
Artículo 2
Para Que Los Damnificados Tengan; Derecho A Los Auxilios Decretados A Su Favor Respectivamente Por Las Leyes 102 112 De 1938 Y 94 De 1939, Deberán Presentar Dentro De Los 91 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, En Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo Del Presente Decreto Y Por El Artículo 29 De La Ley 112 De 1938 Según El Caso, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Siniestros, Y Del Valor De Éstos, Acompañada, De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determina Y En Los Artículos Siguientes
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.