Cuentas de ahorro para la vivienda. Las personas interesadas en ser beneficiarias de un subsidio familiar de vivienda deberán constituir depósitos de ahorro en cuentas que se denominarán cuentas de ahorro para la vivienda, en los establecimientos de crédito que otorguen préstamos de largo plazo para la vivienda, con el propósito de que los titulares de dichos depósitos acumulen, mediante el sistema de ahorro programado, el ahorro previo requerido para la postulación al subsidio familiar de vivienda. La antigüedad de este ahorro para efectos de la calificación de las postulaciones se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Los registros de las cuentas de ahorro para la vivienda se mantendrán separados de los demás depósitos.