Micelio

Artículo 21

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuentas de ahorro para la vivienda. Las personas interesadas en ser beneficiarias de un subsidio familiar de vivienda deberán constituir depósitos de ahorro en cuentas que se denominarán cuentas de ahorro para la vivienda, en los establecimientos de crédito que otorguen préstamos de largo plazo para la vivienda, con el propósito de que los titulares de dichos depósitos acumulen, mediante el sistema de ahorro programado, el ahorro previo requerido para la postulación al subsidio familiar de vivienda. La antigüedad de este ahorro para efectos de la calificación de las postulaciones se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo

Los registros de las cuentas de ahorro para la vivienda se mantendrán separados de los demás depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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