Adicionase el Artículo 197 del Código de Justicia Penal Militar, que define el delito de sabotaje, con el siguiente numeral:
"Numeral 5° Quien divulgue informes o noticias que imputen directa o indirectamente a las Fuerzas Armadas, o a uno o varios miembros de ellas, la realización de hechos cometidos en campaña o en misiones de orden publico, que la ley haya erigido en delito, o que por su carácter deshonroso o inmoral sean susceptibles de exponerlos a la animadversión, el desprecio el desprestigio públicos, incurrirá en prisión de dos a cinco años.
Quedara exento de responsabilidad de sindicato que probare en el proceso de exactitud de las imputaciones que haya hecho."