Micelio

Artículo 1

Decreto 1139 de 1955 · Por el cual se adiciona el artículo 197 del Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionase el Artículo 197 del Código de Justicia Penal Militar, que define el delito de sabotaje, con el siguiente numeral:

"Numeral 5° Quien divulgue informes o noticias que imputen directa o indirectamente a las Fuerzas Armadas, o a uno o varios miembros de ellas, la realización de hechos cometidos en campaña o en misiones de orden publico, que la ley haya erigido en delito, o que por su carácter deshonroso o inmoral sean susceptibles de exponerlos a la animadversión, el desprecio el desprestigio públicos, incurrirá en prisión de dos a cinco años.

Parágrafo

Quedara exento de responsabilidad de sindicato que probare en el proceso de exactitud de las imputaciones que haya hecho."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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