Micelio

Artículo 8

La Junta Electoral, Hechos Los Cómputos Del Tiempo Para La Remisión De Los Pliegos, Según El Artículo 101 De La Ley 7º De 1888, Volverá Á Instalarse En La Capital De La Circunscripción, Con El Objeto De Hacer El Escrutinio De Las Actas De Los Jurados Electorales, Y Declarar Y Comunicar Á Quienes Corresponde La Elección De Diputados Á Las Asambleas Departamentales

Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Electoral, hechos los cómputos del tiempo para la remisión de los pliegos, según el artículo 101 de la Ley 7º de 1888, volverá á instalarse en la capital de la Circunscripción, con el objeto de hacer el escrutinio de las actas de los Jurados Electorales, y declarar y comunicar á quienes corresponde la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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