El nombramiento para un empleo judicial queda insubsistente:
Por la muerte del nombrado.
Por la manifestación que éste haga de que no lo acepta.
Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige.
Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que reciba la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el período legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado.
Por la demora de un mes en presentarse el nombrado a tomar posesión del cargo cuando no es el caso de confirmación del nombramiento, contable desde la fecha en que éste le sea comunicado, con la misma salvedad del ordinal anterior.