º . Para los fines señalados en el Artículo anterior las empresas propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica podrán, con arreglo a la ley, participar en la creación de entidades descentralizadas indirectas o sociedades de economía mixta, cuyo objeto social exclusivo sea la ejecución de las labores y actividades señaladas en el literal a) del artículo 12º de la Ley 56 de 1981, o encargar estas labores a asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y creadas con ese único y exclusivo fin. De igual manera podrán realizar tales labores directamente, o a través de contrato de prestación de servicios o de obras, o por financiación a los propietarios y poseedores de las tierras, destinada a la siembra y cuidado de los árboles. En este último caso, los préstamos se harán por medio de fondos entregados en fideicomiso a la Caja Agraria y en cuanto a redescuento estos préstamos tendrán el mismo tratamiento de los hechos con recursos del Fondo Financiero Forestal.
Decreto 2024 de 1982 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2024 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.