Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. Posición arancelaria y denominación de la mercancía. 01.01. Caballos, asnos y mulos, vivos, excluidos los de polo y carrera. 01.02. Animales vivos de la especie bovina, incluso los del género búfalo, excluidos los toros de lidia. 01.03. Animales vivos de la especie porcina. 01.04. Animales vivos de las especies ovina y caprina. 01.05. Aves de corral, vivas. 01.06. Otros animales vivos. 02.01. Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las posiciones 01.0l. a 01.04, ambas inclusive, frescos, refrigerados o congelados. 02.02. Aves de corral muertas y sus despojos comestibles (excepto los hígados), frescos, refrigerados o congelados. 02.03. Hígados de aves de corral, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera. 02.04. Las demás carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados. 02.05. Tocino, con exclusión del que tenga partes magras (entreverado), grasas de cedo y grasas de aves de corral sin prensar ni fundir, ni extraídas por medio de disolventes, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 02.06. Carnes y despojos comestibles de cualquier clase (con exclusión de los hígados de aves de corral, salados en salmuera, secos o ahumados) 03.01. Pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados. 03.02. Pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. 03.03. Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos (vivos o muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, simplemente cocidos en agua. 04.01. Leche y nata, frescas, sin concentrar ni azucarar. 04.03. Mantequilla. 04.04. Quesos y requesón sin proceso de maduración. 04.05. Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no. 04.06. Miel natural. 04.07. Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones. 05.04. Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos. 05.05. Desperdicios de pescado. 05.14. Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle, cantáridas y bilis, incluso desecadas; sustancias animales utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 05.15. Productos de origen animal o expresados ni comprendidos en otras posiciones; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano. 06.01. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor. 06.02. Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos. 06.03. Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 06.04. Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma excepto las flores y capullos de la posición 06.03. 07.01. Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas. 07.02. Legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, congeladas. 07.03. Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en aguas sulfurosas o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato. 07.04. Legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas 0 evaporadas, incluso cortadas en trozos o rodajas 0 bien trituradas o pulverizadas sin ninguna otra preparación. 07.05. Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas. 07.06. Raíces de mandioca, arrurruz, salep, batatas, boniatos y demás raíces y tubérculos similares, ricos en almidón o inulina, incluso desecados o troceados; médula de sagú. 08.01. Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil, anacardos o marañones frescos o secos, con cáscara o sin ella. 08.02. Agrios, frescos o secos. 08.03. Higos, frescos o secos. 08.04 Uvas y pasas.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 59
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.