Micelio

Artículo 59

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. Posición arancelaria y denominación de la mercancía. 01.01. Caballos, asnos y mulos, vivos, excluidos los de polo y carrera. 01.02. Animales vivos de la especie bovina, incluso los del género búfalo, excluidos los toros de lidia. 01.03. Animales vivos de la especie porcina. 01.04. Animales vivos de las especies ovina y caprina. 01.05. Aves de corral, vivas. 01.06. Otros animales vivos. 02.01. Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las posiciones 01.0l. a 01.04, ambas inclusive, frescos, refrigerados o congelados. 02.02. Aves de corral muertas y sus despojos comestibles (excepto los hígados), frescos, refrigerados o congelados. 02.03. Hígados de aves de corral, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera. 02.04. Las demás carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados. 02.05. Tocino, con exclusión del que tenga partes magras (entreverado), grasas de cedo y grasas de aves de corral sin prensar ni fundir, ni extraídas por medio de disolventes, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 02.06. Carnes y despojos comestibles de cualquier clase (con exclusión de los hígados de aves de corral, salados en salmuera, secos o ahumados) 03.01. Pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados. 03.02. Pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. 03.03. Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos (vivos o muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, simplemente cocidos en agua. 04.01. Leche y nata, frescas, sin concentrar ni azucarar. 04.03. Mantequilla. 04.04. Quesos y requesón sin proceso de maduración. 04.05. Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no. 04.06. Miel natural. 04.07. Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones. 05.04. Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos. 05.05. Desperdicios de pescado. 05.14. Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle, cantáridas y bilis, incluso desecadas; sustancias animales utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 05.15. Productos de origen animal o expresados ni comprendidos en otras posiciones; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano. 06.01. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor. 06.02. Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos. 06.03. Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 06.04. Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma excepto las flores y capullos de la posición 06.03. 07.01. Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas. 07.02. Legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, congeladas. 07.03. Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en aguas sulfurosas o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato. 07.04. Legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas 0 evaporadas, incluso cortadas en trozos o rodajas 0 bien trituradas o pulverizadas sin ninguna otra preparación. 07.05. Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas. 07.06. Raíces de mandioca, arrurruz, salep, batatas, boniatos y demás raíces y tubérculos similares, ricos en almidón o inulina, incluso desecados o troceados; médula de sagú. 08.01. Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil, anacardos o marañones frescos o secos, con cáscara o sin ella. 08.02. Agrios, frescos o secos. 08.03. Higos, frescos o secos. 08.04 Uvas y pasas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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