Micelio

Artículo 27

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27 . ATENTADOS TERRORISTAS CONTRA COMPLEJOS INDUSTRIALES Y OTRAS INSTALACIONES. El que mediante bombas o explosivos, o cualquier otro medio apto, destruya o inutilice partes integrantes de complejos industriales, refinerías, factorías, campamentos de exploración, instalaciones submarinas, instalaciones de comunicación, puentes, aeropuertos, terminales portuarios, ayudas a la navegación, equipo a líneas de conducción de hidrocarburos y fluidos, equipos de construcción, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.} Si como consecuencia de la conducta o conductas descritas en el inciso anterior, hubiere pérdida de vidas humanas, daño a la integridad personal, o contaminación de fuentes de supervivencia, la pena será de veinte (20) a treinta años y multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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