El presente Tratado entrara en vigor en la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación con el Depositario.
Respecto de cada Estado del Continente Americano que ratifique el presenté Tratado o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor en la fecha en la cual deposite en poder del Depositario su instrumento de ratificación o adhesión respectivo.
CUARTA PARTE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DT1. Acuerdo Sede
La República de Colombia presentará ante la primera Asamblea, la propuesta de Acuerdo Sede en que se detalle los privilegios e inmunidades que se le dará al organismo, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados Parte.
Durante la negociación y los trámites internos necesarios para la entrada en vigor de ese Tratado, la República de Colombia concederá los privilegios e inmunidades a la organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Miembros que sean necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL.
Hecho el 9 de noviembre de 2023, en la ciudad de Brasilia, en un ejemplar original en los idiomas español, portugués, inglés y francés. En caso de divergencias de interpretación, prevalecerá la versión en español.
<Consultar firmas en el pdf https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2591026_ANEXO.pdf>
RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE AMERIPOL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.