El Instituto de Crédito Territorial, con la aprobación del Gobierno, dictará las normas que deben observarse por los particulares respecto de construcción, adjudicación y pago de las viviendas, dentro de las siguientes reglas generales:
1° Sólo tendrán derecho a la adjudicación de las casas las personas que deriven la parte principal d su subsistencia del fruto de su trabajo personal, aunque no lo ejecuten por cuenta de un patrón, y cuyo patrimonio no exceda de treinta mil pesos ($30.000.00).
2° Entre los interesados que reúnan las condiciones de la regla anterior serán preferidos los padres de familia y de estos, los que tengan mayor número de hijos. Además de los motivos de preferencia ya expresados, se tomará en cuenta el mayor tiempo de servicio al patrono, en caso de empleados u obreros.
3° El costo de construcción de las viviendas se limitará a un máximo de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente, para cada una.
4° Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán pagar un seguro de vida que permita saldar la deuda en el momento de su muerte. El pago de las primas de seguro cubrirá el deudor al contribuyente junto con el servicio de la deuda, si el deudor estuviere cobijado por el seguro d vida colectivo en la empresa donde trabaja, podrá darle la destinación prevista en el presente numeral.
5° Son condiciones para la adjudicación de las viviendas a que se refiere esta ley, las de que el adjudicatario no la destine para renta sino para habitación suya o de sus parientes, salvo casos de excepcionales, a juicio de la Junta Departamental de la Vivienda y que quienes la habiten lleven honesta vida de hogar.