º. Los préstamos otorgados a un Director o Gerente y demás administradores de una Asociación, o sus cónyuges o a sus parientes o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, no tendrán valor ni producirán efecto alguno sin la aprobación del Superintendente Bancario.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 31
Los Préstamos Otorgados A Un Director O Gerente Y Demás Administradores De Una Asociación, O Sus Cónyuges O A Sus Parientes O A Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Inclusive, No Tendrán Valor Ni Producirán Efecto Alguno Sin La Aprobación Del Superintendente Bancario
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.