Micelio

Artículo 31

Los Préstamos Otorgados A Un Director O Gerente Y Demás Administradores De Una Asociación, O Sus Cónyuges O A Sus Parientes O A Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Inclusive, No Tendrán Valor Ni Producirán Efecto Alguno Sin La Aprobación Del Superintendente Bancario

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los préstamos otorgados a un Director o Gerente y demás administradores de una Asociación, o sus cónyuges o a sus parientes o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, no tendrán valor ni producirán efecto alguno sin la aprobación del Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973