Micelio

Artículo 2

Decreto 3075 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2318 del presente año, sobre la Bolsa Oficial de Trabajo, y se establecen las obligaciones de las agencias particulares de empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las personas naturales o jurídicas que tengan establecidas agencias de empleos o colocaciones, deben inscribirse como comerciantes en su condición de agentes comisionistas, en las respectivas Cámaras de Comercio, en donde funcionen sus dependencias o agencias, dentro del término fijado por el Decreto-ley 2318 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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