Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3736 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar grupo de trabajo y tendrá como marco de referencia el estudio de los siguientes temas

a)

Estrategias a corto y mediano plazo para lograr la satisfacción de las necesidades básicas de la población en estado de penuria;

b)

Estrategias para el incremento del empleo, los salarios y la seguridad social básica, dentro de las condiciones de urgencia social, y en especial los de la mano de obra de los sectores de penuria o extrema pobreza;

c)

Políticas de orden macroeconómico para lograr un acelerado y efectivo medio de distribución del ingreso nacional y la redistribución de la riqueza;

d)

Elevación del gasto público en el campo social y medidas para alcanzar la máxima eficiencia en su inversión;

e)

Programas de producción y distribución de bienes que figuran como componentes de la canasta de gastos básicos de la familia;

f)

Evaluar los resultados de los diferentes programas y sugerir las medidas correctivas que sean necesarias para el éxito del Plan.

Parágrafo

El Consejo Asesor adoptará un programa de trabajo y presentará además de sus recomendaciones, informes trimestrales. El Gobierno Nacional suministrará la información y proporcionará la asistencia que requiera el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3736 de 1986