Micelio

Artículo 5

Decreto 775 de 2006 · por el cual se modifica la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Asesorar al Gerente en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.

2.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y recomendar los ajustes necesarios.

3.

Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la empresa, así como del cumplimiento de la misión integral de esta y proponer los correctivos que resulten pertinentes.

4.

Acompañar y asesorar a las dependencias en la implementación del control interno y en el mejoramiento de su gestión.

5.

Diseñar el sistema de control de gestión y preparar para la aprobación del Gerente el manual respectivo.

6.

Remitir a las diferentes dependencias de la empresa los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes y enviarlos igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.

7.

Realizar actividades de evaluación de los procesos de atención de salud para adoptar los correctivos necesarios en la optimización de los servicios.

8.

Verificar el cumplimiento de normas de calidad respecto de estándares técnicos, científicos y administrativos.

9.

Implementar y fomentar el sistema de control de gestión, financiero y de resultados institucionales.

10.

Las demás funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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