Inspección y vigilancia. La inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o el alcalde de las entidades territoriales certificadas, según el caso, quienes podrán ejercer estas funciones a través de las respectivas Secretarías de Educación. Dentro del plan operativo anual de inspección y vigilancia, las entidades territoriales certificadas en educación incluirán a los establecimiento educativos cuyas licencias se hayan otorgado durante el año inmediatamente anterior. Los establecimientos educativos que carezcan de licencias de funcionamiento vigente no podrán prestar el servicio educativo y serán clausurados.
Decreto 3433 de 2008 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3433 de 2008 · por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.