º . A partir del 1º de enero del año 2000, el monto máximo salarial que podrán autorizar las Asambleas Departamentales al momento de establecer los salarios del respectivo Gobernador, será el siguiente: 1 . Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen seiscientos mil un (600.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será cinco millones novecientos once mil quinientos pesos ($5.911.500). 2. Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean entre seiscientos mil (600.000) y ciento setenta mil un (170.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual cuatro millones setecientos veintinueve mil doscientos pesos ($4.729.200). 3. Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será tres millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos pesos ($3.546.900).
La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario.