ARTICULO 3.3.5.1.- PAGO DEL CAPITAL INICIAL.- De acuerdo con el artículo 1.3.1.2.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las sociedades comisionistas, a lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito deberá pagarse en dinero al tiempo de la constitución, como requisito para que le sea expedido el certificado de autorización, sin perjuicio del monto de capital mínimo que deben acreditar de acuerdo con el artículo 1.1.0.9.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.5.1
- Pago Del Capital Inicial
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.