Salvo lo que se disponga en contrario, en todos los casos en que la ley o los reglamentos de aduana exijan fianza, el Director General establecerá su forma y condiciones, dispondrá lo necesario para la aprobación de ella, fijará su cuantía, y autorizará su cancelación en el caso de que el fiador viole cualquiera de sus condiciones. Cuando según la ley o los reglamentos de aduana se necesite fianza, el Director General podrá autorizar que se otorgue una sola cuyas estipulaciones comprendan los casos análogos durante un período no mayor de un año. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.