Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Servicios Prestados Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: Profesional Universitario Diferente A Licenciado En Ciencias De La Educación $ 2

Decreto 45 de 1997 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, los servicios prestados por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Profesional Universitario diferente a Licenciado en Ciencias de la Educación $ 2.990 b) Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 2.054 Grados 6, 7 y 8 2.990 Grados 9, 10 y 11 3.109 Grados 12, 13 y 14 3.722 c) Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario 2.990 Con título de bachiller, técnico, profesional o tecnólogo 2.054

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1997