Micelio

Artículo 14

Modifícase El Inciso 3º Del Artículo 27 Del Decreto 1697 De 1994, El Cual Quedará Así: Sin Perjuicio De La Reclamación A Que Haya Lugar, Se Presumirá Que Se Ha Entregado A Satisfacción El Envío, Desde El Momento En Que Los Destinatarios O Sus Representantes, Personas Autorizadas, Residentes Y En Fin Cualquier Persona Que Se Encuentre Habilitada Merced A Su Oficio O Funciones, Hayan Recibido Y Tomado Posesión Del Mismo

Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso 3º del artículo 27 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Sin perjuicio de la reclamación a que haya lugar, se presumirá que se ha entregado a satisfacción el envío, desde el momento en que los destinatarios o sus representantes, personas autorizadas, residentes y en fin cualquier persona que se encuentre habilitada merced a su oficio o funciones, hayan recibido y tomado posesión del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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