Modifícase el inciso 3º del artículo 27 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Sin perjuicio de la reclamación a que haya lugar, se presumirá que se ha entregado a satisfacción el envío, desde el momento en que los destinatarios o sus representantes, personas autorizadas, residentes y en fin cualquier persona que se encuentre habilitada merced a su oficio o funciones, hayan recibido y tomado posesión del mismo.
Artículo 14
Modifícase El Inciso 3º Del Artículo 27 Del Decreto 1697 De 1994, El Cual Quedará Así: Sin Perjuicio De La Reclamación A Que Haya Lugar, Se Presumirá Que Se Ha Entregado A Satisfacción El Envío, Desde El Momento En Que Los Destinatarios O Sus Representantes, Personas Autorizadas, Residentes Y En Fin Cualquier Persona Que Se Encuentre Habilitada Merced A Su Oficio O Funciones, Hayan Recibido Y Tomado Posesión Del Mismo
Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.