º . Importaciones . En el caso de importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso. Presentado el visto bueno, sobre la licencia o registro de importación se estampará mediante un sello la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA". Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá acreditarse en el registro o en la licencia de importación que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario o de plaguicidas e insecticidas según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3 º del presente decreto.
El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de importación respectiva contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).