Micelio

Artículo 2

º

Decreto 358 de 2002 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Importaciones . En el caso de importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso. Presentado el visto bueno, sobre la licencia o registro de importación se estampará mediante un sello la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA". Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá acreditarse en el registro o en la licencia de importación que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario o de plaguicidas e insecticidas según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3 º del presente decreto.

Parágrafo

El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de importación respectiva contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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