Micelio

Artículo 11

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. En los casos anteriores, y además cuando se trate de gravar inmuebles, también se puede pedir el interesado que se decrete el embargo preventivo de ellos, que se hará efectivo con la inscripción que haga el respectivo Registrador de instrumentos públicos en el libro de autos de embargo. Pero si un tercero presenta un título registrado que acredite el dominio que tiene en el inmueble y reclama éste como suyo, se pondrá el título en conocimiento del interesado ó presunto demandante; y si éste insistiere en el embargo, será obigado a responder del perjuicio que se cause a ese tercero y a otorgar fianza que garantice el pago de ese perjuicio si el tercero lo comprobare. Si la fianza no se diere dentro del término de seis días, se cancelara el embargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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