Micelio

Artículo 2

El Administrador Almacenista De La Litografía Nacional Asegurará Su Manejo Con La Fianza Que Determina El Artículo 4° Del Decreto Número 877 De 1915, Y Será Responsable, Así Del Dinero Que Reciba De La Tesorería Para Pago De Sueldos Y Jornales, Como De Las Especies Venales Que Se Fabriquen En El Establecimiento, Y De Los Enseres, Útiles Y Materiales Que Existan Hoy En Él Y Que Ingresen En Lo Sucesivo

Decreto 1698 de 1916 · reformatorio del marcado con el número 877 de 1915, que reorganizó la Litografía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Administrador Almacenista de la Litografía Nacional asegurará su manejo con la fianza que determina el artículo 4° del Decreto número 877 de 1915, y será responsable, así del dinero que reciba de la Tesorería para pago de sueldos y jornales, como de las especies venales que se fabriquen en el establecimiento, y de los enseres, útiles y materiales que existan hoy en él y que ingresen en lo sucesivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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