°. El Administrador Almacenista de la Litografía Nacional asegurará su manejo con la fianza que determina el artículo 4° del Decreto número 877 de 1915, y será responsable, así del dinero que reciba de la Tesorería para pago de sueldos y jornales, como de las especies venales que se fabriquen en el establecimiento, y de los enseres, útiles y materiales que existan hoy en él y que ingresen en lo sucesivo.
Decreto 1698 de 1916 →Vigente
Artículo 2
El Administrador Almacenista De La Litografía Nacional Asegurará Su Manejo Con La Fianza Que Determina El Artículo 4° Del Decreto Número 877 De 1915, Y Será Responsable, Así Del Dinero Que Reciba De La Tesorería Para Pago De Sueldos Y Jornales, Como De Las Especies Venales Que Se Fabriquen En El Establecimiento, Y De Los Enseres, Útiles Y Materiales Que Existan Hoy En Él Y Que Ingresen En Lo Sucesivo
Decreto 1698 de 1916 · reformatorio del marcado con el número 877 de 1915, que reorganizó la Litografía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.