º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Directa Programa 04. Construcción de carreteras troncales. 460, 264, artículo 11. - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central del Norte. Proyecto 3 - Cúcuta - La Frontera $ 1.800.000.00
Decreto 1677 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Un Millón Ochocientos Mil Pesos ($ 1
Decreto 1677 de 1971 · Por el cual adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.