Art. 52. Por cada habilitación de curso, esto es, por cada materia de examen, el postulante pagará $ 5, que se distribuirán así: de que es uno para cada uno de los examinadores y el Secretario del Consejo, y otro para el Tesoro de la Universidad. No se considerará ninguna solicitud de examen sí no se hubieren consignado previamente los derechos correspondientes, ni habrá lugar á devolución alguna, cualquiera que sea el resultado del examen.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 52
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.