Identificación de cuentas corrientes a cargo de Fogacoop. Con el fin de hacer efectiva la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros consagrada en el numeral 8 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en desarrollo de las operaciones de reporto realizadas por parte del Fondo de Garantías Instituciones Cooperativas (Fogacoop), con entidades inscritas ante esta entidad, deberá abrir en un establecimiento de crédito una cuenta corriente o de ahorros de uso exclusivo, para girar los recursos relacionados con tales operaciones, advirtiendo al establecimiento de crédito respectivo que los pagos efectuados con cargo a la misma corresponden a una operación exenta.
(Artículo 16, Decreto 405 de 2001)