En los juicios en que interviene el Jurado son causas de nulidad, además de las expresadas en el artículo anterior:
No haberse notificado en debida forma el auto en que se formulan los cuestionarios; pero esta causal no podrá alegarse una vez que esté ejecutoriado el auto que señala día y hora para el sorteo;
No haberse notificado en debida forma el auto que señala día y hora para el sorteo, cuando la respectiva diligencia se practique sin la concurrencia del interesado no notificado y sea éste quien alegue la nulidad. Tal nulidad desaparece si no se propone antes de la ejecutoria del auto en que se señala día y hora para la celebración del juicio;
Reemplazar Ilegalmente en el acto del sorteo a alguno de los designados o no reemplazarlo si existía causa legal para hacerlo. En ambos casos es necesario que quien alega la nulidad haya hecho el reclamo correspondiente en el acto del sorteo o dentro de los cinco días siguientes;
Figurar en la lista de los sorteados para integrar el Jurado alguna persona que no pertenezca a la lista de los designados o que no tenga las cualidades necesarias para desempeñar el cargo, y
Haberse incurrido en la diligencia de sorteo en una equivocación tal que no pueda saberse cuales eran los designados que realmente debían formar el Jurado; o haberse omitido en la misma cualquiera formalidad de las que la ley señala, siempre que en este último caso se haya hecho la reclamación correspondiente por alguno de los interesados al tiempo de verificarse el acto y que sea dicho interesado el que alega la nulidad.