Artículo único. Autorízase al Gobierno Ejecutivo para hacer una transacción con los herederos del señor Julio Barriga en los términos de las conclusiones del dictamen pericial presentado al Juez de Ejecuciones Fiscales por los señores Luis Rubio Saiz y Eugenio Umaña, con fecha doce de Julio de mil novecientos cinco.
Ley 39 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Ley 39 de 1909 · por la cual se autoriza al Gobierno Ejecutivo para hacer una transacción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.