El Gobierno Nacional estudiará y efectuará los reajustes de estructuras, funciones y planta de personal que fuere necesario introducir en desarrollo del Tratado y de las disposiciones del presente Decreto-ley, con el objeto de adecuar los organismos vinculados a la ejecución de dicho Tratado, particularmente la Oficina Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Agricultura; las Divisiones de Industria y Comercio Nacional y Transportes del Ministerio de Fomento, y las reparticiones del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Decreto 794 de 1962 →Vigente
Artículo 16
Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.