Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto 18 De 1880

Ley 94 de 1880 · Por la cual se concede pensión a las señoras María G. de Leal i Manuela González M.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Concédese a las señoras María González de Leal i Manuela González M, miéntrss permanezcan solteras, una pensión mensual del Tesoro público, a la primera de treinta pesos ($ 30), i a la segunda de veinto pesos ($ 20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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