Articulo único. Concédese a las señoras María González de Leal i Manuela González M, miéntrss permanezcan solteras, una pensión mensual del Tesoro público, a la primera de treinta pesos ($ 30), i a la segunda de veinto pesos ($ 20).
Ley 94 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto 18 De 1880
Ley 94 de 1880 · Por la cual se concede pensión a las señoras María G. de Leal i Manuela González M.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.