Micelio

Artículo 3

La Dirección Del Ministerio Estará A Cargo Del Ministro, Quien La Ejercerá Con Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan. El Director será un empleado perteneciente a la carrera administrativa y desempeñara las funciones técnicas administrativas que adelante se señalan. III-DEL SECRETARIO GENERAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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