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Artículo 4

Requisitos Y Condiciones Para La Pensión Por Actividades De Alto Riesgo Que Desarrollan Los Integrantes Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Penitenciaria Y Carcelaria Nacional

Ley 2593 de 2026 · Por medio de la cual se establece el marco legal para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán derecho al reconocimiento de la pensión por actividades de alto riesgo, los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez o muerte de origen común o al régimen pensional vigente, que acrediten los siguientes requisitos;

1.

Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.

2.

Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones:

a)

Haber cotizado mil veintinueve (1.029) semanas en actividades de alto riesgo, o;

b)

Haber cotizado mil trescientas (1.300) semanas en el Sistema General de Pensiones, de las cuales al menos setecientas (700) semanas correspondan a cotización especial en actividades de alto riesgo.

Parágrafo

Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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