Tendrán derecho al reconocimiento de la pensión por actividades de alto riesgo, los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez o muerte de origen común o al régimen pensional vigente, que acrediten los siguientes requisitos;
Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.
Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones:
Haber cotizado mil veintinueve (1.029) semanas en actividades de alto riesgo, o;
Haber cotizado mil trescientas (1.300) semanas en el Sistema General de Pensiones, de las cuales al menos setecientas (700) semanas correspondan a cotización especial en actividades de alto riesgo.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2005.