Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1967 · Contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda igualmente facultado el Gobierno para unificar las tarifas del impuesto sobre la renta y las especiales, con el objeto de facilitar la liquidación de los mismos. En ejercicio de esta facultad no podrá introducir en las tarifas vigentes modificaciones que impliquen un aumento en la carga total para el contribuyente salvo aquellas de poca importancia que resulten indispensables para eliminar fracciones que dificulten la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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