Micelio

Artículo 6

Decreto 26 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Jefe de la Oficina de investigaciones y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación será de cuatro millones ciento sesenta y cinco mil pesos (4.165.000) moneda corriente, discriminados así: Asignación básica un millón ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705) moneda corriente; gastos de representación un millón ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705) moneda corriente; prima técnica un millón ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705) moneda corriente y prima especial de setecientos tres mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($703.885) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1995