Notificaciones de Resultados Analíticos Adversos porparte de la Organización Nacional Antidopaje. En la primera fase de la gestión de resultados, cuando luego del análisis y revisión de un caso asociado a un resultado analítico adverso, se determine que no existe una Autorización de Uso Terapéutico o una desviación de los Estándares Internacionales que haya provocado el hallazgo adverso, la Organización Nacional Antidopaje deberá notificar al deportista en las direcciones físicas y/o electrónicas suministradas en el formato de control al dopaje. La notificación debe contener como mínimo los siguientes aspectos
El Resultado Analítico Adverso.
El hecho de que el Resultado Analítico Adverso pueda resultar en una infracción a las normas antidopaje.
La indicación de la sustancia prohibida hallada por el Laboratorio de Control al Dopaje.
El derecho del deportista a solicitar el análisis de la Muestra "B" o, en su defecto, que el análisis de la Muestra "B" pueda considerarse irrevocablemente renunciado, dentro del término de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación.
La oportunidad para que el deportista proporcione una explicación dentro del término de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación.
La oportunidad para que el deportista brinde ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de infracciones a las normas antidopaje, según lo establecido en el Código Mundial Antidopaje.
Cualquier asunto relacionado con la suspensión provisional incluida la posibilidad de que el deportista acepte una suspensión provisional voluntaria. La Organización Nacional Antidopaje debe remitir a la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) Y a la Federación Internacional copia de la notificación efectuada al deportista.