° . Modificación y numeración del
y adición del
al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese y numérese el
y adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2023, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). ($ 84.824.000 año 2023).
Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente por el año gravable 2023, dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.132.50. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”.
Artículo 1.6.1.13.2.26. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona (
Artículo 1.6.1.13.2.26. DECRETO 1625 de 2016