Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.7.5.5. Monitoreo de vertimientos. La caracterización se realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Ideam y aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.3.5.2 del presente decreto, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.
(Decreto 2667 de 2012, artículo 22)