Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión Para Asesorar La Organización De La Dirección De Agua Potable Y Saneamiento Básico Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Con Las Siguientes Funciones: A) Asesorar La Formación Y Organización De La Dirección De Agua Potable Y Saneamiento Básico Formulando Recomendaciones Para Su Correcto Funcionamiento

Decreto 691 de 1987 · por el cual se crea una comision asesora para la organizacion de la Direccion de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Comisión para asesorar la organización de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las siguientes funciones

a)

Asesorar la formación y organización de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico formulando recomendaciones para su correcto funcionamiento.

b)

Elaborar y proponer planes y programas para la organización de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.

c)

Estudiar, elaborar y proponer la estructura de la planta de personal de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.

d)

Recomendar las funciones que deben asignarse a cada una de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.

e)

Efectuar el estudio de los recursos económicos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, y hacer las recomendaciones del caso a la Administración de acuerdo al análisis efectuado.

f)

Hacer las demás recomendaciones que estime convenientes para la correcta organización y logro de las funciones que se le han asignado a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, por el Decreto 77 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 691 de 1987