Artículo primero. Ordenase a los alcaldes de las capitales de los Departamentos, de la ciudades cuya población exceda de veinte mil (20.000) habitantes, y de las demás que a juicio del Ministerio de Fomento hagan justificable la medida, la organización de mercados libres en sitios adecuados y de fácil acceso para los productores, vendedores y compradores de los artículos de primera necesidad.
Decreto 378 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.