Micelio

Artículo 2.1.4.1.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.4.1.1 .- REGIMEN FINANCIERO DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARACTER FINANCIERO. Los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero ejercerán la actividad financiera por medio de secciones de ahorros, a través de las cuales realizarán las operaciones permitidas a las cajas de ahorro y secciones de ahorros de los bancos comerciales, bajo el régimen y las disposiciones propias de éstas, y del régimen cooperativo en lo pertinente. Sin perjuicio de la existencia de aportes mínimos no reducibles, conforme a la ley 79 de 1988, en los estatutos deberá establecerse el capital destinado para esta sección, también de carácter mínimo e irreductible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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