✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.º El Poder Ejecutivo prorrogará el término de que trata el artículo A ( transitorio) de la Ley 146 de 1888 , por el tiempo que sea necesario para que los Contadores Supernumerarios puedan despachar el examen de las cuentas de su cargo.
La prórroga de que trata el anterior artículo es extensiva a los Oficiales escribientes de dichos Contadores.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.